Artículo 19
La enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario.
Comentario
El artículo establece que la venta o transferencia del objeto físico (soporte material) que contiene una obra protegida por derecho de autor no constituye, por sí sola, cesión de los derechos de autor al comprador. La transmisión de derechos requiere acuerdo expreso o norma legal que lo disponga.
Temas: distinción entre propiedad material y propiedad intelectual, cesión de derechos de autor, transferencia de soportes materiales, independencia del derecho de autor respecto del objeto físico, acto jurídico expresoante modificación de titularidad