Artículo 183
Se considera infracción la vulneración de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley.
La responsabilidad administrativa derivada de los actos de infracción a la legislación en materia de derecho de autor y derechos conexos es objetiva.
Comentario
El artículo 183 define la infracción en materia de derecho de autor como la vulneración de cualquier disposición de la Ley sobre Derechos de Autor, e instituye un régimen de responsabilidad administrativa de naturaleza objetiva. La consecuencia jurídica es que la comisión de tales actos genera imputabilidad sin necesidad de acreditar intención o culpa.
Temas: infracción administrativa, derecho de autor, responsabilidad objetiva, derechos conexos, vulneración de derechos patrimoniales, sanciones administrativas