Artículo 180
El solicitante de medidas preventivas o cautelares, debe proporcionar a la autoridad, además de las pruebas a las que se refiere el artículo anterior, toda información necesaria para la identificación de los bienes, materia de la solicitud de medida preventiva y el lugar donde éstos se encuentran.
Comentario
El artículo 180 establece un requisito probatorio adicional para quien solicita medidas preventivas o cautelares en materia de derechos de autor: la obligación de suministrar información completa que permita identificar los bienes objeto de protección y ubicar su localización. Este requisito complementa las pruebas exigidas en la norma anterior y es presupuesto para que la autoridad pueda ejecutar eficazmente la medida.
Temas: medidas preventivas y cautelares, derechos de autor, identificación de bienes, carga probatoria, función administrativa, procedimiento administrativo