Artículo 179
Cualquier solicitante de una medida preventiva o cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa, las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad considere suficientes para determinar que:
a. El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para actuar.
b. El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente; y,
c. Cualquier demora en la expedición de esas medidas podría causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas.
Comentario
El artículo 179 establece los requisitos probatorios que debe acreditar todo solicitante de medidas preventivas o cautelares ante la autoridad administrativa en materia de derecho de autor. La norma determina que el interesado debe demostrar: titularidad o legitimación activa, infracción actual o inminente, y la existencia de daño irreparable o riesgo de destrucción de pruebas.
Temas: medidas cautelares administrativas, titularidad y legitimación activa, infracción inminente, daño irreparable, carga probatoria cautelar, función administrativa en derecho de autor