Artículo 174
Las acciones por infracción iniciadas de oficio o a solicitud de parte, se sujetan a las disposiciones que se establecen en el Decreto Legislativo Nº 1033 y su Reglamento, así como en el Título V del Decreto Legislativo 807, con excepción del artículo 22 de dicho cuerpo legal, siendo que el plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto Legislativo será de ciento veinte (120) días hábiles; sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.
Comentario
El artículo 174 establece el marco procesal para las acciones por infracción de derechos de autor, ya sean iniciadas de oficio o a solicitud de parte, remitiendo al procedimiento administrativo regulado en el Decreto Legislativo N° 1033 y en el Título V del Decreto Legislativo N° 807, con la excepción del artículo 22 de este último. Fija un plazo máximo de ciento veinte días hábiles para la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de derecho de autor, salvo normas especiales aplicables.
Temas: procedimiento administrativo, infracción de derechos de autor, plazo administrativo, iniciativa de oficio, legitimación activa, enforcement de propiedad intelectual