Artículo 173
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; no constituyendo esta última, en ninguno de los casos, vía previa.
Comentario
El artículo 173 reconoce a los titulares de derechos de autor y derechos conexos la facultad de denunciar infracciones ante la Oficina de Derechos de Autor como autoridad administrativa competente, de manera independiente de las acciones judiciales. Establece que el procedimiento administrativo no es requisito previo obligatorio para acceder a la tutela judicial.
Temas: legitimación activa en materia de derechos de autor, procedimiento administrativo de denuncia, vía no previa, acumulación de acciones civil, penal y administrativa, autoridad administrativa competente, titulares y representantes de derechos conexos