Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 171

La inscripción en el registro no crea derechos, teniendo un carácter meramente referencial y declarativo, constituyendo solamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad.

Comentario

El artículo 171 establece que la inscripción en el registro de derechos de autor carece de efecto constitutivo, siendo de naturaleza puramente declarativa y referencial. La inscripción funciona exclusivamente como medio de publicidad y prueba de anterioridad, sin generar ni crear derechos por sí misma.

Temas: registro de derechos de autor, naturaleza declarativa del registro, automaticidad del derecho de autor, inscripción y prueba de anterioridad, publicidad registral, acto administrativo declarativo