Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 17

En la sociedad conyugal cada cónyuge es titular de las obras creadas por cada uno de ellos sobre los que conservarán respectivamente en forma absoluta su derecho moral, pero los derechos pecuniarios hechos efectivos durante el matrimonio tendrán el carácter de bienes comunes salvo régimen de separación de patrimonios.

Comentario

El artículo 17 de la Ley sobre Derecho de Autor regula la titularidad de derechos de autor en el contexto de la sociedad conyugal. Establece que cada cónyuge es titular de las obras que crea, conservando de manera absoluta e intransferible el derecho moral sobre ellas, mientras que los derechos pecuniarios (patrimoniales) generados durante el matrimonio adquieren la condición de bienes comunes, salvo pacto de separación de patrimonios.

Temas: derecho moral de autor, derechos patrimoniales, régimen matrimonial, bienes comunes, titularidad de derechos intelectuales, separación de patrimonios