Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 167

La sanción de cancelación del permiso de funcionamiento a una sociedad de gestión colectiva, solamente procederá en los casos siguientes:

a. Si se comprueba que la autorización para funcionar se obtuvo mediante falsificación o alteración de datos o documentos, o de cualquier otra manera en fraude a la ley.

b. Si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho grave que pudiera haber originado la denegación del permiso de funcionamiento.

c. Si se demostrara la imposibilidad para la entidad de cumplir con su objeto social.

d. Si se reincidiera en una falta grave que ya hubiera sido motivo de sanción, dentro de los tres años anteriores a la reincidencia.

En cualquiera de los supuestos anteriores, deberá mediar un previo apercibimiento de la Oficina de Derechos de Autor, que fijará un plazo no mayor de tres meses para la subsanación o corrección correspondiente.

La revocación surtirá sus efectos a los treinta días de su publicación en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Comentario

El artículo 167 establece las causales taxativas de cancelación del permiso de funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva, todas ellas graves, y requiere previamente un apercibimiento administrativo con plazo de subsanación. La revocación produce efectos treinta días después de su publicación oficial.

Temas: sociedades de gestión colectiva, cancelación de permiso administrativo, causales de revocación, apercibimiento previo, proporcionalidad de sanciones, reincidencia administrativa