Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 166

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser:

a. Amonestación, pudiendo disponerse su publicación en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, a costa de la infractora.

b. Multa de hasta 150 U.I.T., de acuerdo a la gravedad de la falta.

c. Suspensión de las autoridades societarias en el ejercicio de sus funciones, hasta por el lapso de un año, designando en su lugar una Junta Administradora.

d. Cancelación de la autorización de funcionamiento.

Comentario

Articula el catálogo de sanciones administrativas aplicables a las sociedades de gestión colectiva por incumplimiento de las obligaciones reguladas en el Título IX de la Ley sobre Derecho de Autor. Las sanciones escalan desde amonestación hasta cancelación de autorización, según la gravedad de la infracción.

Temas: gestión colectiva de derechos de autor, sanciones administrativas, autoridades gestoras, infracciones de derechos de autor, multa e inhabilitación administrativa, cancelación de autorización