Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 165

La Oficina de Derechos de Autor es la única autoridad competente que podrá imponer sanciones a las sociedades de gestión que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o la legislación de la materia, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan.

Comentario

Establece que la Oficina de Derechos de Autor es la autoridad administrativa competente y exclusiva para sancionar a las sociedades de gestión colectiva que violen sus estatutos, reglamentos, la legislación aplicable o que lesionen intereses de sus miembros. Las sanciones administrativas son independientes de responsabilidades civiles y penales.

Temas: gestión colectiva de derechos de autor, potestad sancionadora administrativa, oficina de derechos de autor, sociedades de gestión, responsabilidad múltiple, control de legalidad