Artículo 164
A los efectos del régimen de autorización y fiscalización previsto en esta ley, la Oficina de Derechos de Autor podrá exigir de las sociedades de gestión, cualquier tipo de información relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditorías, examinar sus libros, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o de vigilancia, o de cualquier otro previsto en los estatutos respectivos.
La resolución que ordene la práctica de una auditoría deberá ser motivada, debiendo la sociedad de gestión colectiva asumir los gastos que ocasione la misma.
Comentario
El artículo 164 otorga a la Oficina de Derechos de Autor amplias facultades de fiscalización sobre las sociedades de gestión colectiva, incluyendo requerimiento de información, inspecciones, auditorías y participación observadora en órganos deliberantes. Establece que las auditorías deben ser ordenadas mediante resolución motivada y que los gastos corren a cargo de la sociedad fiscalizada.
Temas: sociedades de gestión colectiva, fiscalización administrativa, derechos de autor, auditoría y control, información y transparencia, poderes de la administración