Artículo 162
Prescriben a los cinco años en favor de la sociedad de gestión colectiva, los montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos, contándose dicho término desde el día primero de enero del año siguiente al del reparto.
Comentario
Establece un plazo de prescripción de cinco años para que la sociedad de gestión colectiva adquiera derecho sobre montos percibidos en favor de sus socios y no reclamados por estos. El término se computa desde el primer día de enero del año siguiente al del reparto.
Temas: prescripción de derechos patrimoniales, gestión colectiva de derechos de autor, sociedades de gestión colectiva, reparto de derechos de autor, inmovilización de fondos, seguridad jurídica patrimonial