Artículo 160
Los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y el Director General, al momento de asumir sus cargos y anualmente, deberán presentar a la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, una declaración jurada de no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere la presente ley y declaración jurada de bienes y rentas.
Comentario
El artículo 160 impone a los integrantes de los órganos directivos y de control de las sociedades de gestión colectiva la obligación de presentar declaraciones juradas ante la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, tanto al asumir el cargo como anualmente, acreditando su compatibilidad legal y su situación patrimonial.
Temas: gestión colectiva de derechos de autor, incompatibilidades de funcionarios, declaración jurada de bienes, transparencia administrativa, control de la oficina de derechos de autor