Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 159

Ningún empleado de la Sociedad podrá representar en las Asambleas Generales o Extraordinarias a un afiliado a la Sociedad.

Comentario

Prohibición absoluta de que empleados de una sociedad de gestión colectiva actúen como representantes de afiliados en asambleas. La norma busca evitar conflictos de interés y garantizar la independencia del voto de los miembros en los órganos de decisión colectiva.

Temas: gestión colectiva de derechos de autor, conflicto de interés, representación en asambleas, gobierno corporativo, autonomía de afiliados, prohibición de representación