Artículo 154
Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las sociedades de gestión colectiva de entidades o asociaciones extranjeras y la designación de los miembros de sus órganos directivos y del director general, surtirán efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, a partir de su inscripción en la Oficina de Derechos de Autor.
La Oficina, podrá denegar o cancelar la inscripción de las actas o documentos de la designación de los miembros de sus órganos directivos de la entidad de gestión colectiva, por violación de las disposiciones legales o estatutarias en la elección.
Comentario
El artículo 154 regula la inscripción de actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva extranjeras ante la Oficina de Derechos de Autor, particularmente los instrumentos que acreditan sus representaciones y la designación de órganos directivos. Establece que tales actos producen efectos jurídicos internos y frente a terceros solo desde su inscripción, y faculta a la Oficina para denegar o cancelar la inscripción por incumplimiento de requisitos legales o estatutarios.
Temas: gestión colectiva de derechos de autor, entidades extranjeras de gestión, inscripción registral, órganos directivos, control administrativo, legalidad procesal