Artículo 152
La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad de Gestión Colectiva y elige a los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia. El Consejo Directivo designa al Director General, quién es el representante legal de la sociedad.
Comentario
Establece que la Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad de Gestión Colectiva, con competencia para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia. El Consejo Directivo, a su vez, designa al Director General quien actúa como representante legal.
Temas: sociedades de gestión colectiva, asamblea general de derechohabientes, órganos de administración, representación legal, gobernanza de entidades colectivas, derechos de autor