Artículo 150
Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo anterior, se tendrán particularmente en cuenta:
a. El número de titulares que se hayan comprometido a confiar la administración de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada.
b. El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios más significativos durante el último año.
c. La cantidad e importancia de los usuarios potenciales.
d. La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, técnicos, financieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fines.
e. La posible efectividad de la gestión en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representación recíproca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior.
Comentario
Artículo de remisión que establece los criterios específicos para evaluar si una entidad de gestión colectiva cumple las condiciones necesarias para obtener autorización. Prescribe cinco factores que la autoridad competente debe considerar particularmente: capacidad de afiliación de titulares, volumen y presencia del repertorio, magnitud de usuarios, idoneidad organizativa y operativa, y capacidad de gestión internacional.
Temas: gestión colectiva de derechos de autor, autorización de entidades de gestión, criterios de evaluación de idoneidad, repertorio de obras, representación recíproca internacional, titulares de derechos de autor