Artículo 15
En la obra colectiva se presume, salvo prueba en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que la publica o divulga con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra.
Comentario
El artículo 15 establece una presunción legal sobre la cesión de derechos en obras colectivas: se asume que los autores han transferido al editor o divulgador la titularidad exclusiva de los derechos patrimoniales y la facultad de ejercer derechos morales, salvo prueba en contrario. Esta presunción simplifica la administración de obras de autoría múltiple y dispersa.
Temas: obra colectiva, cesión de derechos patrimoniales, presunción legal iuris tantum, derechos morales del autor, titularidad en autoría múltiple, explotación económica de obras