Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 148

La Oficina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente título, determinará mediante resolución motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gestión colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones.

La resolución que autoriza el funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del Indecopi. En caso de denegatoria, la resolución se notifica al interesado y se publica en la página web institucional del Indecopi.

Comentario

El artículo 148 atribuye a la Oficina de Derechos de Autor la competencia de autorizar, mediante resolución motivada, el funcionamiento de sociedades de gestión colectiva que representen a titulares de derechos de autor. Establece un procedimiento de publicación diferenciado según se autorice o deniegue la solicitud, asegurando transparencia y notificación.

Temas: gestión colectiva de derechos, autorización administrativa, sociedades de gestión colectiva, titulares de derechos, recaudación de derechos de autor, resolución motivada