Artículo 148
La Oficina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente título, determinará mediante resolución motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gestión colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones.
La resolución que autoriza el funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del Indecopi. En caso de denegatoria, la resolución se notifica al interesado y se publica en la página web institucional del Indecopi.
Comentario
El artículo 148 atribuye a la Oficina de Derechos de Autor la competencia de autorizar, mediante resolución motivada, el funcionamiento de sociedades de gestión colectiva que representen a titulares de derechos de autor. Establece un procedimiento de publicación diferenciado según se autorice o deniegue la solicitud, asegurando transparencia y notificación.
Temas: gestión colectiva de derechos, autorización administrativa, sociedades de gestión colectiva, titulares de derechos, recaudación de derechos de autor, resolución motivada