Artículo 14
Los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamente los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y deberán ejercer sus derechos de común acuerdo.
Cuando los aportes sean divisibles o la participación de cada uno de los coautores pertenezca a géneros distintos, cada uno de ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente su contribución personal, siempre que no perjudique la explotación de la obra común.
En caso de desacuerdo las partes podrán acudir a la Oficina de Derechos de Autor u órgano que haga sus veces, la cual emitirá resolución en el término de quince (15) días hábiles convocando previamente a una conciliación. Contra la Resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes podrá interponerse únicamente recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, el cual deberá ser resuelto en el plazo de quince (15) días hábiles.
Comentario
El artículo 14 regula el régimen de titularidad y ejercicio de derechos en obras de coautoría. Establece que los coautores son titulares conjuntos de derechos morales y patrimoniales, debiendo ejercerlos de común acuerdo, con la excepción de poder explotar separadamente sus aportaciones divisibles o de géneros distintos sin perjuicio de la obra común.
Temas: coautoría y obras colaborativas, titularidad conjunta de derechos de autor, derechos morales y patrimoniales, explotación separada de aportaciones, resolución administrativa de conflictos, común acuerdo entre coautores