Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 138

En los casos de infracción a los derechos reconocidos en este Capítulo, corresponderá el ejercicio de las acciones al titular originario de los derechos sobre el fonograma, a quien ostente la cesión o la licencia exclusiva de los respectivos derechos o a la entidad de gestión colectiva que los represente.

Comentario

El artículo 138 establece quiénes tienen legitimidad activa para ejercer acciones por infracción de los derechos de los productores de fonogramas. Reconoce esa facultad al titular originario, al cesionario o licenciatario exclusivo de tales derechos, y a las entidades de gestión colectiva que los representen.

Temas: legitimación activa, derechos conexos, productores de fonogramas, cesión de derechos, gestión colectiva, infracción de derechos intelectuales