Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 133

Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen igualmente el derecho a una remuneración equitativa por la comunicación pública del fonograma publicado con fines comerciales que contenga su interpretación o ejecución, salvo que dicha comunicación esté contemplada entre los límites al derecho de explotación conforme a esta Ley. Dicha remuneración, a falta de acuerdo entre los titulares de este derecho, será compartida en partes iguales con el productor fonográfico.

Comentario

Reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho a percibir una remuneración equitativa cuando un fonograma que contiene su interpretación se comunica públicamente con fines comerciales. La remuneración se reparte en partes iguales entre el intérprete y el productor fonográfico, salvo pacto en contrario.

Temas: derechos conexos, artista intérprete o ejecutante, remuneración equitativa, comunicación pública, fonograma, productor fonográfico