Artículo 130
Los titulares de los derechos conexos y otros derechos intelectuales, podrán invocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, en tanto se encuentren conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos.
Comentario
El artículo 130 establece un principio de asimilación parcial por el cual los titulares de derechos conexos y otros derechos intelectuales pueden aplicar las disposiciones destinadas a autores y obras, siempre que sean compatibles con la naturaleza específica de sus derechos. Actúa como cláusula de remisión flexible que permite la extensión analógica de normas sobre derecho de autor.
Temas: derechos conexos, derechos intelectuales, remisión normativa, analogía jurídica, titulares de derechos, naturaleza de derechos