Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 13

El autor de la obra derivada es el titular de los derechos sobre su aporte, sin perjuicio de la protección de los autores de las obras originarias empleadas para realizarla.

Comentario

El artículo 13 reconoce al autor de una obra derivada como titular de los derechos sobre su aporte creativo personal, preservando simultáneamente los derechos de los autores de las obras originarias que la conforman. Establece un régimen de titularidad concurrente que permite la coexistencia de protecciones sobre la misma obra.

Temas: obra derivada, titularidad de derechos, aporte creativo, adaptación y transformación, derechos concurrentes, autorización de obra original