Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 120

Las disposiciones relativas a los contratos de representación o ejecución, son también aplicables a las demás modalidades de comunicación pública, en cuanto corresponda.

Comentario

El artículo 120 extiende el régimen normativo de los contratos de representación teatral y ejecución musical a otras formas de comunicación pública de obras protegidas. Establece una cláusula de aplicación analógica que generaliza las reglas del capítulo IV más allá de las modalidades expresamente reguladas.

Temas: comunicación pública de obras, extensión analógica normativa, contratos de explotación de derechos, transmisión de derechos de autor, modalidades emergentes de difusión, analogía legal en derecho de autor