Artículo 12
Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedarán a salvo los derechos ya adquiridos por terceros.
Comentario
El artículo regula la titularidad de derechos de autor en obras divulgadas anónimamente o bajo seudónimo. Durante el anonimato, el divulgador actúa como titular de los derechos, siempre que cuente con consentimiento del autor; cuando el autor se revele e identifique, recupera la titularidad, sin afectar derechos ya consolidados de terceros.
Temas: anonimato y seudónimo en derecho de autor, titularidad provisional de derechos, divulgador y consentimiento del autor, revelación de identidad del autor, derechos adquiridos por terceros, protección de la confianza legítima