Artículo 119
La autorización concedida a las empresas de radio, televisión o cualquier entidad emisora, no implica facultad alguna para la recepción y utilización por terceros, en público, o en lugares donde éste tenga acceso, de dichas emisiones, requiriéndose en este caso, permiso expreso de los autores de las obras correspondientes o de la entidad que los represente.
Comentario
Establece que la autorización otorgada a empresas de radiodifusión o televisión para emitir obras protegidas no autoriza a terceros a recibir y utilizar públicamente esas emisiones sin permiso expreso del autor. Protege el derecho de comunicación pública del autor frente a la retransmisión no autorizada.
Temas: comunicación pública, retransmisión, transmisión de derechos, autorización expresa, alcance contractual, explotación de obras