Artículo 115
La participación del autor en los ingresos de taquilla tiene la calidad de un depósito en poder del empresario, quién deberá mantenerlos, en todo momento, a disposición del autor o de su representante, y no podrá ser objeto de ninguna medida de embargo dictada contra el empresario. En este caso serán aplicables las normas establecidas en el Código Civil para el depósito necesario.
Comentario
El artículo 115 reconoce al autor una participación en los ingresos de taquilla por representaciones teatrales o ejecuciones musicales, configurándola como depósito necesario en poder del empresario. Esta calidad le confiere protección especial: permanencia a disposición del autor y exención de medidas de embargo contra el empresario.
Temas: depósito necesario, participación en ingresos, contrato de representación teatral, inembargabilidad de créditos de autor, derechos económicos patrimoniales, ejecución musical