Artículo 111
Por los contratos regulados en este Capítulo, el autor, sus derechohabientes o la sociedad de gestión correspondiente, ceden o licencian a una persona natural o jurídica, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, a cambio de una compensación económica.
Los contratos indicados pueden celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas.
Comentario
El artículo 111 define los contratos de representación teatral y ejecución musical como acuerdos mediante los cuales el autor o sus derechohabientes ceden o licencian a terceros el derecho de representar o ejecutar públicamente obras literarias, dramáticas, musicales u otras similares, a cambio de compensación económica. Tales contratos pueden pactarse por tiempo determinado o por número fijo de representaciones o ejecuciones.
Temas: derechos de representación y ejecución pública, cesión y licencia de derechos de autor, contratos de explotación de obras, compensación económica del autor, obras dramáticas, musicales y coreográficas, transmisión de derechos patrimoniales