Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 110

Son aplicables a los contratos de edición- divulgación de obras musicales, las disposiciones sobre el contrato de edición relativas a la liquidación de las remuneraciones al autor y a la legitimación del editor ante las autoridades judiciales y administrativas.

Comentario

El artículo 110 establece que los contratos de edición-divulgación de obras musicales se rigen supletoriamente por las normas del contrato de edición ordinario, específicamente en lo relativo al régimen de liquidación de remuneraciones y a la legitimación procesal del editor. Esta remisión genera un nexo normativo entre dos modalidades contractuales de explotación de derechos de autor.

Temas: remisión normativa, contrato de edición musical, liquidación de regalías, legitimación procesal del editor, transmisión de derechos de autor, coherencia del derecho de autor