Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 11

Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Comentario

El artículo 11 establece una presunción de autoría a favor de la persona natural cuyo nombre, firma o signo identificador conste en la obra. Esta presunción es iuris tantum, admitiendo prueba en contrario para desvirtuarla. Facilita la identificación del titular de derechos de autor sin exigir formalidades registrales.

Temas: presunción de autoría, titularidad de derechos de autor, identificación del autor, prueba contraria, protección automática, persona natural