Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 108

Por el contrato de edición-divulgación de obras musicales, el autor cede al editor el derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducción fonomecánica de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la sub-edición y cualquier otra forma de utilización de la obra que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a su más amplia divulgación por todos los medios a su alcance, y percibiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.

Comentario

El artículo 108 regula el contrato de edición-divulgación de obras musicales, mediante el cual el autor cede al editor el derecho exclusivo de edición y lo autoriza para realizar múltiples formas de explotación de la obra. El editor se obliga a divulgar la obra ampliamente y a compartir con el autor los rendimientos pecuniarios según lo convenido.

Temas: derechos patrimoniales de autor, cesión de derechos musicales, contrato de edición musical, explotación de obras, participación económica del autor, obligación de divulgación