Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 102

El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato de edición:

a. Si el editor no cumple con editar y publicar la obra dentro del plazo pactado y si éste no se fijó, dentro de un máximo de seis meses, a partir de la entrega del ejemplar original al editor.

b. Si estando facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro de los dos meses, salvo pacto en contrario. Se considera agotada una edición, cuando se ha vendido el noventicinco por ciento (95%) de los ejemplares de ella.

En todos los casos de resolución por incumplimiento del editor, el autor quedará liberado de devolver los anticipos que hubiese recibido de aquél, sin perjuicio del derecho de iniciarle las acciones a que hubiere lugar.

Comentario

El artículo 102 del Decreto Legislativo N° 822 confiere al autor un derecho irrenunciable de resolución del contrato de edición cuando el editor incumple sus obligaciones principales: no publica la obra dentro del plazo establecido o, agotada una edición, no reedita dentro del plazo legal. La resolución libera al autor de devolver anticipos y preserva sus acciones por daños.

Temas: derechos de autor irrenunciables, contrato de edición, obligaciones del editor, resolución contractual, incumplimiento editorial, anticipos y regalías