Ley sobre el Derecho de Autor

Artículo 101

El derecho concedido a un editor para publicar varias obras por separado, no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un sólo volumen y viceversa.

Comentario

El artículo 101 establece que la autorización otorgada al editor para publicar obras de manera separada no incluye implícitamente el derecho de publicarlas en forma conjunta en un único volumen, y viceversa. Esta norma delimita el alcance territorial y formal de los derechos editoriales conforme al principio de interpretación restrictiva de las licencias.

Temas: contrato de edición, transmisión de derechos de autor, interpretación restrictiva de licencias, publicación de obras, derechos de explotación, alcance de la autorización editorial