Artículo 10
El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.
Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella.
Comentario
Reconoce al autor como titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, tanto de orden moral como patrimonial. Establece que, excepcionalmente, otras personas naturales o jurídicas pueden beneficiarse de la protección legal en casos expresamente previstos en la ley.
Temas: titularidad originaria de derechos de autor, derechos morales y patrimoniales, autoría y atribución de obras, beneficiarios excepcionales, transferencia de derechos de autor, presunción de autoria