Ley del Servicio Civil

Undécima. Trabajadores bajo el régimen del Decreto Ley 20530

A los servidores que se encuentren en el régimen pensionario del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, que opten por incorporarse al régimen del Servicio Civil no se les acumula el tiempo de servicios, debiendo afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), durante este nuevo período de trabajo.

Para el cálculo de la pensión a que se refiere el artículo 5 de la Ley 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, se toma como referencia la fecha de traslado al régimen del Servicio Civil.

Cuando dichos servidores culminen su Servicio Civil, percibirán la pensión bajo el régimen del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, más aquella que pudiera haber generado en el SNP o SPP.

Comentario

La disposición establece un régimen especial de transición para los servidores públicos bajo el Decreto Ley 20530 que opten por incorporarse al régimen del Servicio Civil. No permite la acumulación de tiempo de servicios entre regímenes, exige nueva afiliación pensionaria y reconoce el derecho a percibir pensiones acumulativas al término del Servicio Civil.

Temas: régimen pensionario especial, incorporación al servicio civil, cómputo de tiempo de servicios, afiliación al snp y spp, pensión acumulativa, ruptura de continuidad laboral