Ley del Servicio Civil

Undécima. Régimen especial para las municipalidades que cuentan hasta con 20 personas

El personal de las municipalidades se rige por la presente Ley con excepción de aquellas que cuenten hasta con veinte (20) personas laborando para la entidad pública bajo cualquier régimen o modalidad de contratación. En dicho caso las municipalidades tienen un régimen especial adecuado a sus características y necesidades.

El régimen especial no puede asignar menos derechos que los contemplados en esta norma y procura la simplificación de los procedimientos de gestión del Servicio Civil.

La municipalidad incluida en el régimen especial cuenta con condiciones, requisitos, procedimientos y metodologías especiales, los cuales son desarrollados en las normas reglamentarias de la presente Ley.

Comentario

La Disposición Complementaria Final Undécima establece un régimen especial para las municipalidades con hasta veinte personas bajo cualquier modalidad de contratación. Este régimen exceptúa a dichas entidades de la aplicación general de la Ley del Servicio Civil, pero mantiene un piso de derechos no reducible y busca simplificar procedimientos adaptados a sus características.

Temas: régimen especial municipalidades, servicio civil municipal, simplificación procedimentarial, municipalidades pequeñas, piso de derechos, excepción legal