Tercera. TERCERA.- Proceso de transición de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil
La presente Ley y su Reglamento General establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el tránsito al régimen del Servicio Civil, debiendo cumplir con las siguientes etapas:
a) Análisis Situacional respecto a los recursos humanos.
b) Estructura de recursos humanos para el régimen del servicio civil.
c) Valorización de los puestos.
Las etapas del proceso de implementación son desarrolladas mediante lineamientos aprobados por SERVIR y, respecto a la etapa de valorización de los puestos, en coordinación con el MEF.
Comentario
La disposición establece el proceso de transición gradual de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil, fijando tres etapas obligatorias: análisis situacional de recursos humanos, diseño de estructura organizacional, y valorización de puestos. Estos procedimientos deben ejecutarse conforme a lineamientos aprobados por SERVIR y coordinados con el MEF en la etapa valuatoria.
Temas: transición administrativa, implementación gradual del servicio civil, análisis situacional de recursos humanos, diseño organizacional, valorización de puestos, coordinación de órganos públicos