Tercera. Derechos colectivos de quienes presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728
Los derechos colectivos de quienes prestan servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 se interpretan de conformidad con las disposiciones del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo y consideran las Leyes de Presupuesto.
Esta disposición rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Comentario
La Disposición Complementaria Final Tercera reconoce derechos colectivos a los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, estableciendo que su interpretación se debe realizar conforme al Convenio 151 de la OIT y en consonancia con las Leyes de Presupuesto. Fija la vigencia inmediata de esta protección a partir del día siguiente de la publicación de la Ley 30057.
Temas: derechos colectivos del servidor público, decreto legislativo 728, convenio 151 oit, negociación colectiva en el sector público, restricción presupuestaria de derechos laborales, régimen transitorio de servicios civiles