Ley del Servicio Civil

Tercera

95.2 La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado.

95.3 El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo”.

Comentario

El artículo 95.2 y 95.3 de la Ley del Servicio Civil regula el procedimiento de interposición de medios impugnatorios contra actos sancionadores, estableciendo que su presentación no suspende la ejecución de la sanción y define los supuestos y trámite del recurso de apelación como medio impugnatorio de segundo grado, el cual mantiene carácter no suspensivo.

Temas: medios impugnatorios, recurso de apelación, efecto suspensivo, sanciones disciplinarias, ejecución de actos administrativos, debido proceso administrativo