Sexta. Inaplicación de normas para las entidades que adopten el régimen del Servicio Civil
A partir de la resolución de “inicio del proceso de implementación” emitida por Servir, no son de aplicación a las entidades públicas que implementen el régimen del Servicio Civil previsto en la presente Ley y a los puestos correspondientes a funcionarios públicos de libre designación y remoción: la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y el Decreto de Urgencia 038-2006, que modifica la Ley 28212 y dicta otras medidas. En tales casos, las compensaciones se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias.
SÉTIMA. Servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057
Los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, pueden presentarse a los concursos para puestos que se convoquen bajo el nuevo régimen previsto en la presente Ley. En caso de obtener un puesto, para ser efectivamente incorporados al nuevo régimen deben haber renunciado al régimen anterior y a partir de su traslado al régimen del Servicio Civil no tienen derecho a ninguna de las condiciones ni beneficios establecidos en él.
Comentario
La Disposición Complementaria Transitoria Sexta suspende la aplicación de la Ley 28212 y del Decreto de Urgencia 038-2006 sobre ingresos de altos funcionarios, una vez que la entidad inicia formalmente el proceso de implementación del régimen del Servicio Civil. Las compensaciones de funcionarios de libre designación y remoción se rigen exclusivamente por la Ley 30057 y su normativa reglamentaria.
Temas: transición normativa, régimen de servicio civil, funcionarios públicos de libre designación, compensaciones y remuneraciones, inaplicación de normas, implementación de nuevos sistemas administrativos