Primera. Descuentos autorizados a la planilla de pagos
Modifícase el literal c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en los siguientes términos:
“(...)
c)La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder”.
Comentario
Esta disposición complementaria modifica la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estableciendo que la planilla única de pago solo puede ser afectada por descuentos que tengan origen legal o mandato judicial expreso. Protege la integridad de los ingresos del servidor público frente a retenciones arbitrarias.
Temas: descuentos remuneracionales, planilla de pagos, legalidad de retenciones, servidor público, mandato judicial, presupuesto público