Primera. Primera.- Implementación progresiva de la Ley
La implementación, por las entidades públicas, del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto.
Comentario
Establece que la implementación del régimen del Servicio Civil por las entidades públicas es progresiva y gradual, subordinada a las normas reglamentarias y al ciclo presupuestal anual. Permite que la entrada en vigor de las obligaciones derivadas de la ley se escalone en el tiempo según capacidad financiera y administrativa.
Temas: implementación progresiva, transición normativa, gradualidad administrativa, vínculos presupuestales, reforma del servicio civil, entidades públicas