Ley del Servicio Civil

Duodécima. Transparencia y compromiso con el ciudadano

Para el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley, y en armonía con la debida cautela y eficiencia en la administración de los recursos públicos, todas las entidades del Estado se encuentran obligadas a publicar en su portal institucional o en cualquier medio que garantice su adecuada difusión, las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios y productos que suministran a los ciudadanos. Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y fiscalización.

Para el efecto, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y Servir elaboran los instructivos necesarios.

La publicación y difusión de la información señalada debe efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden, priorizando la publicación de la información relacionada con las funciones de salud y educación.

Comentario

La Disposición Complementaria Final Duodécima impone a todas las entidades estatales la obligación de publicar en medios accesibles sus metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora en términos simples y cuantificables. Busca garantizar transparencia y accountability en la prestación de servicios públicos, alineada con la gestión eficiente de recursos.

Temas: transparencia administrativa, rendición de cuentas, metas e indicadores de desempeño, publicidad de información estatal, compromisos de mejora de servicios, evaluación y fiscalización ciudadana