Ley del Servicio Civil

Décima. Aplicación del régimen sancionador y proceso administrativo disciplinario

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, se aplica en los supuestos no previstos en la presente norma.

Queda prohibida la aplicación simultánea del régimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Código de Ética de la Función Pública o su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento administrativo disciplinario.

El jefe de recursos humanos o quien hagas sus veces, también tramita los procedimientos por infracciones al Código de Ética de la Función Pública.

Comentario

La Disposición Décima establece el régimen disciplinario aplicable a los procesos administrativos en la función pública tras la vigencia de la Ley del Servicio Civil. Ordena que tales procesos se tramiten conforme a esta Ley y sus reglamentos, con aplicación supletoria del Código de Ética de la Función Pública en lo no previsto, prohibiendo la doble sanción por idéntica conducta.

Temas: régimen disciplinario de servidores públicos, proceso administrativo sancionador, prohibición de doble sanción, conflicto de normas disciplinarias, código de ética de la función pública, competencia en procedimientos disciplinarios