Décima. Disposiciones reglamentarias
En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario se dictan las normas reglamentarias de la presente Ley, que se estructuran en, al menos, los siguientes reglamentos:
a) Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.
b) Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de compensaciones no económicas; y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público, para el caso de compensaciones económicas.
c) Reglamento del régimen especial para gobiernos locales, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.
Comentario
Disposición que ordena la expedición de normas reglamentarias para la implementación de la Ley del Servicio Civil en un plazo de 180 días calendario. Establece tres reglamentos mínimos (general, de compensaciones y régimen especial para gobiernos locales) con sus respectivos órganos competentes de aprobación y propuesta. Esta regla habilita la operatividad de la ley mediante actos administrativos de rango inferior.
Temas: reglamentación de leyes, servicio civil, competencia administrativas, compensaciones y beneficios, gobiernos locales, decreto supremo