Ley del Servicio Civil

Cuarta. CUARTA. Traslado de servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del Servicio Civil

Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen previsto en la presente Ley. Las normas reglamentarias establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de régimen. La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057, según corresponda.

Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276,

728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la presente Ley, dejan de pertenecer a los regímenes señalados con la respectiva liquidación de sus beneficios sociales, según corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos; a partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier disposición o resolución administrativa que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público. Esta disposición no incluye los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057.

Estos servidores no están sujetos al período de prueba previsto en la presente Ley.

Comentario

Autoriza el traslado voluntario de servidores públicos de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al nuevo régimen del Servicio Civil, mediante concurso público de méritos, sin exigir renuncia previa. El traslado opera la desvinculación del régimen anterior con liquidación de beneficios sociales, excepto seguros médicos. Los servidores trasladados quedan eximidos del período de prueba.

Temas: traslado de servidores públicos, concurso público de méritos, regímenes laborales transitorios, liquidación de beneficios sociales, nulidad de actos contrarios, período de prueba