Ley del Servicio Civil

Cuarta. CUARTA.- Aprobación del cuadro de puestos de la entidad (CPE)

Créase el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión.

El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo

Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto

Analítico de Personal (PAP).

Las entidades públicas nuevas que se creen a partir de la vigencia de la presente disposición, se encuentran sujetas al régimen del servicio civil regulado por la presente Ley; asimismo, aquellas entidades que no siendo nuevas tengan puestos que, por mandato de la ley, deban regirse por el régimen del servicio civil, solo requieren cumplir con la valorización de los puestos propuestos para implementar dicho régimen.

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la valorización.

Para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la presente Ley, para la aprobación de su CPE se sujetan a las siguientes reglas:

1. Para la aprobación del CPE no se requiere la actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Cuadro para Asignación de Personal

Provisional (CAP Provisional) ni del Presupuesto Analítico de Personal

(PAP). En el caso de que la entidad no cuente con dichos instrumentos, no tiene obligación de elaborarlos.

Asimismo, para la aprobación del CPE la entidad debe contar con el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) que contenga, como mínimo, los puestos de funcionarios públicos y servidores de confianza.

Las entidades públicas culminan la elaboración de todos los perfiles de puestos que contiene su MPP en el plazo de un (1) año, contado desde la aprobación de su CPE. En ningún caso, puede incrementar el costo total del CPE aprobado.

SERVIR emite los lineamientos que regulan la elaboración y aprobación del MPP.

2. La propuesta de CPE no requiere ser aprobada mediante resolución de la entidad pública y es remitida por el titular de la misma a SERVIR, mediante oficio, para su aprobación. Dicha propuesta es remitida con copia al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su opinión en el marco de sus competencias, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario. Si el MEF no emite su opinión en el plazo establecido, se continúa con el proceso de aprobación del CPE.

3. La propuesta de CPE de las entidades Tipo B debe contar con la opinión favorable de la entidad Tipo A a la que pertenecen. Dicha opinión se emite en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la propuesta, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En el caso de las entidades públicas que cuenten con servidores bajo carreras especiales, la entidad Tipo A cuenta con un plazo máximo de opinión de quince (15) días hábiles.

4. En el caso de los organismos públicos, la aprobación del CPE no requiere contar con opinión previa favorable del Ministerio al cual están adscritos.

5. SERVIR, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, emite los lineamientos que definen las actividades, el procedimiento y las fuentes de información, los plazos para la emisión de opinión, entre otros, que se requiera para la elaboración y aprobación del CPE.

Comentario

La Disposición Complementaria Cuarta establece el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión que reemplaza al CAP y PAP, cuya aprobación corresponde al Consejo Directivo de SERVIR. Define los procedimientos diferenciados de aprobación según el tipo de entidad pública y fija plazos y requisitos para la implementación del servicio civil.

Temas: gestión de recursos humanos en administración pública, cuadro de puestos de entidad, procedimientos de aprobación de instrumentos de personal, coordinación interinstitucional servir-mef, transición al régimen del servicio civil, manual de perfiles de puestos