Artículo 98. Registro de sanciones
Las sanciones de suspensión y destitución deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripción es permanente y debe indicar el plazo de la sanción.
Comentario
El artículo 98 establece la obligación de inscribir las sanciones de suspensión y destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, administrado por Servir conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. La inscripción tiene carácter permanente y debe consignar el plazo de la sanción.
Temas: registro nacional de sanciones, destitución y suspensión, procedimiento disciplinario, publicidad administrativa, sanciones de servidores civiles